domingo, 12 de julio de 2015

La rebaja del IRPF beneficia a las rentas más altas.

Tras la aprobación del decreto ley aprobado el viernes 11 de julio, he realizado una serie de cálculos a partir de las nuevas tablas de tramos y tipos del IRPF facilitados por Hacienda y he llegado a esta sencilla conclusión ....

.... los trabajadores que ganen 21.000 euros brutos anuales, pagarán unos 23 euros menos de media al mes durante el 2015; sin embargo, un ejecutivo que gane 250.000 euros brutos anuales, pagará unos 400 euros menos de media al mes. He utilizado como ejemplo,  a un trabajador sin hijos y sin  familiares a cargo, sin más ingresos imputables que los recibidos por nómina, y sin incluir ninguna deducción más que el gasto deducible por la aportación a la Seguridad Social, y las disminuciones por mínimo personal.
Acompaño esta simple comparativa con este otro dato: la última encuesta anual de estructura salarial del I.N.E., estima que el salario medio en España es de 23.000 euros al año, y el más "frecuente", de 15.500 euros anuales.

Creo que con estas pinceladas, queda suficientemente expuesto el alcance de la reforma, y que el porcentaje de población que se verá realmente beneficiado con la entrada en vigor de esta reforma, es muy reducido.

Dicho esto, los cambios más destacables, se resumirían en estas ideas:

- La reforma fiscal recoge una reducción de los tramos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Pasan de siete a cinco.

- El tipo mínimo baja del 24,75% al 20% pero se aplica a tramos de rentas de hasta 12.450 euros. Antes se aplicaba hasta 17.707 euros.

- Hacienda eleva el mínimo personal —la cantidad considerada de subsistencia para un ciudadano— de 5.151 a 5.550 euros.

- También cambia la reducción por rendimientos del trabajo —un mecanismo que equilibra la progresividad del sistema—. Lo eleva para rentas inferiores a 11.250 euros, de 4.080 euros a 5.700 euros, pero lo reduce para rentas superiores a 14.250 euros, desde 2.652 a 2.000 euros.

- Exención de tributación  para una serie de ayudas sociales.

- Bajada del tipo de retención para los autónomos profesionales. El tipo general pasa del 19% al 15% para el mes de julio y con carácter retroactivo (si tenéis facturas emitidas con el tipo del 19%, podéis hablar con vuestros clientes para poder volver a enviarlas con el tipo al 15%). También contempla que el tipo de retención del 9% que se aplican los autónomos durante los tres primeros años en el inicio de la actividad, pase a ser del 7%.

Ojo con esto, no me hartaré de repetirlo, esta bajada supondrá una importante inyección de liquidez en vuestro día a día, al cobrar más en vuestras facturas emitidas, y es una medida que yo personalmente aplaudo, porque da más poder adquisitivo a los autónomos, que nos hemos convertido en auténticos motores del empleo en España, pero no podemos olvidar que se tratan de pagos a cuenta de IRPF, luego todo se regulariza en la declaración de la renta del ejercicio, y si las retenciones ingresadas han supuesto poco, te tocará pagar más al fisco.


Mi opinión personal: todas estas medidas vienen dadas sencillamente, por coincidir con el año electoral, donde los impuestos son siempre material recurrente por ser una de las cuestiones que más toca a la atención/bolsillo del contribuyente; además, no son más que un adelanto de lo que se iba a aplicar a partir de enero de 2016 (de novedad, poco...), y no suponen más que un parche de una más que necesaria reforma integral tributaria.

Un saludo.

Julia Tatay