jueves, 12 de diciembre de 2013

Finanzas para todos.... preparados para la Renta 2013?


Estamos a las puertas de finalizar el año 2013 y  hay una serie de trámites a nivel fiscal que podemos realizar antes del 31 de diciembre y que conviene recordar.
En la mayor parte de los casos son gestiones censales, si bien hay otros que tienen que ver con las desgravaciones de impuestos.

Anunciate aquíSi queremos realizar algún ajuste para pagar menos impuestos también debemos recordar que la fecha tope para ello es el 31 de diciembre. Tanto para realizar amortizaciones (totales o parciales) de hipotecas, aquellos que puedan deducirlas en su IRPF, como para hacer aportaciones a planes de pensiones que luego podamos desgravar.

Deducción por amortización de hipotecas.
La deducción fiscal que podrían aplicarse aquellos contribuyentes que tengan derecho a hacerlo (recordemos que con efecto del 1 de enero de 2013 este beneficio fiscal fue suprimido), es del 15% del total del importe, no obstante hay una base máxima 9.040 euros anuales, por lo que con independencia del nivel de renta del contribuyente, el importe máximo a deducir sería de 1.356 euros en la cuota íntegra del impuesto.

Aportaciones a planes de pensiones.
La fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones, es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los unos límites marcados por ley, que son:

  • Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.

Así mismo, las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.

Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-.
 
 

martes, 10 de diciembre de 2013

El IVA de caja o de cómo perder a un cliente.


Las pymes llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe con el modelo vigente, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no cuando se cobra. Este modelo ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014. Vamos a intentar analizarlo....

Requisitos:

-         Sólo válido para pymes y autónomos incluidos en el Régimen General.

-         Sólo para pymes y autónomos con una cifra de negocios inferior a dos millones (excluyendo obviamente el propio IVA de dicho volumen), y  que no hayan realizado operaciones de efectivo durante un año natural, con el mismo destinatario, superiores a los 100.000 euros.

 
Su inclusión es de carácter voluntario. Las empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta transcurridos tres años.

 
Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica ambos aspectos. Es decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura (o como mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior), pero tampoco podrá deducírselo hasta que haya pagado.

 
Conclusiones:


-       Las pequeñas empresas y comercios varios, que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus proveedores.


-       Las empresas que por el contrario, tengan como principales clientes a la Administración Pública, Autonómica o Local, no lo dudarán. El sector público actúa como cliente final, es decir, no tiene derecho a deducirse el importe de IVA, así que les da igual tratar con proveedores adscritos o no al criterio de IVA de caja.

 
-       Las empresas con una cifra de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVA de caja. Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo, cuando actúen como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán la parte negativa de los dos sistemas.


¿Qué pronostico al respecto?...., pues que las pymes cuya facturación dependa de los pedidos de grandes empresas, “optarán” por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio de caja “por si las moscas”, ya que la gran empresa, no solo no gana nada con esta medida, sino que además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá.

Ante este dilema de qué hacer, y antes de tomar una decisión precipitada, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su abono”).
 
Si mi empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo alguno y sí bastantes complicaciones, la más importante, la carga administrativa y contable:
-       Obligaciones para la Pymes que se acogen al nuevo criterio de caja:
1.       Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro.
2.       Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”
-       Obligaciones para todas las empresas, pymes y autónomos:
1.       Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago con proveedores adscritos al IVA de caja.
El tiempo nos dirá, si ha resultado ser una buena medida emprendedora.
Gracias!
 
 

 

 

martes, 2 de abril de 2013

YA ESTA AQUÍ..... RENTA 2013

 
La cita anual con Hacienda ya llegó. El Fisco acaba de poner en marcha la Campaña de la Renta 2013. De momento, sólo pueden comenzar con ella aquellos contribuyentes cuyas Declaraciones no sean "complicadas" y, por lo tanto, pueden acceder al borrador que, desde el día 10 de abril y hasta el 2 de julio, está disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.com). En líneas generales, si obtienes ingresos del trabajo a través de una nómina, tienes algunos ahorrillos en el banco, o tus inversiones financieras se reducen a unas simples Letras del Tesoro, sin duda, tu borrador estará entre los 19 millones de borradores que la Agencia Tributaria tiene preparados.
Además, este año Hacienda ha simplificado el sistema de acceso para solicitar el borrador de la Renta 2013. No es necesario, como en otras ocasiones, haberlo pedido con antelación y también podrán solicitarlos los herederos de los contribuyentes que hubieran fallecido el año pasado. El programa informático para gestionarlo, conocido como programa REN0, es mucho más fácil de utilizar. Sólo tienes que pinchar el icono del programa REN0 que encontrarás en la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es). Inmediatamente, estarás ante una pantalla muy simple en la que sólo con introducir los datos de tu NIF, los de la casilla 610 de la Declaración de la Renta del año 2012, y tu número de móvil, será suficiente para obtener el número de referencia de tu borrador de la renta 2013.
 
Si llegado el momento no se dispones de esos datos por cualquier motivo, podrás solicitar el borrador de la declaración de la renta 2013 por teléfono, personándote en las oficinas de la Agencia Tributaria, o bien a través de la página web de la AEAT donde podrás solicitar el número de referencia que te dará acceso a los datos de tu borrador. A través de la página web de la AEAT, podremos tanto modificar como confirmar los datos del borrador de la declaración de la renta 2013.
 
En resumen, el borrador de la declaración de la renta 2013 se podrá solicitar de las siguientes formas:
 
  • Telefónicamente, a través del teléfono con servicio automático las 24 horas 901 121 224, o bien a través del teléfono 901 200 345 en horario de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 21:00 horas.
  • Acudiendo personalmente a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Pero ojo, ni se te ocurra confirmar el borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia Agencia advierte que no son infalibles, y que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año pasado:
  • Cambio en las circunstancias personales y familiares. Por ejemplo, si te has divorciado o casado, si has tenido algún hijo. En este último caso coteja también con cuidado la deducción por maternidad.
  • Referencias catastrales de tus inmuebles (dos como máximo, porque si hubiera más no podrías solicitar el borrador).
  • Deducciones por vivienda. Aquí es donde el Fisco suele cometer más fallos. Tanto en el caso de las deducciones por alquiler (muchas de ellas pertenecientes a las comunidades autónomas), como en las deducciones por adquisición de vivienda habitual y compensación por las adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Recuerda que si hiciste reformas en tu vivienda durante el año 2012 y te deduces por ello, también tiene que estar contemplado.
  • Las deducciones de las cuotas sindicales están entre los lapsus habituales del borrador todos los años.
En el caso de que todos los datos estén bien y quieras recibir cuanto antes el ingreso de Hacienda, siempre que tu Declaración sea negativa (es decir, te salga a devolver) será suficiente con enviar un mensaje de móvil al 217223 o llamar al 901 12 12 24. Hacienda se ha comprometido a comenzar las devoluciones desde el 12 de abril.
Si por el contrario, el resultado es positivo y eres tu quien debe pagar, no te quedará más remedio que hacer la tramitación por internet o acudir a tu banco para que lo gestione.
Recordarte que cuanto antes hagamos la declaración de la renta y antes confirmemos el borrador, más posibilidades habrá de que Hacienda nos devuelva el dinero, si fuese el caso. Sin embargo, tampoco debemos perder de vista que la Agencia Tributaria dispone hasta final de año para hacer el ingreso, algo que, habida cuenta de la actual situación de las cuentas del Estado, habría bien en aprovechar.