Tras la aprobación del decreto ley aprobado el viernes 11 de julio, he realizado una serie de cálculos a partir de las nuevas tablas de tramos y tipos del IRPF facilitados por Hacienda y he llegado a esta sencilla conclusión ....
.... los trabajadores que ganen 21.000 euros brutos anuales, pagarán unos 23 euros menos de media al mes durante el 2015; sin embargo, un ejecutivo que gane 250.000 euros brutos anuales, pagará unos 400 euros menos de media al mes. He utilizado como ejemplo, a un trabajador sin hijos y sin familiares a cargo, sin más ingresos imputables que los recibidos por nómina, y sin incluir ninguna deducción más que el gasto deducible por la aportación a la Seguridad Social, y las disminuciones por mínimo personal.
Acompaño esta simple comparativa con este otro dato: la última encuesta anual de estructura salarial del I.N.E., estima que el salario medio en España es de 23.000 euros al año, y el más "frecuente", de 15.500 euros anuales.
Creo que con estas pinceladas, queda suficientemente expuesto el alcance de la reforma, y que el porcentaje de población que se verá realmente beneficiado con la entrada en vigor de esta reforma, es muy reducido.
Dicho esto, los cambios más destacables, se resumirían en estas ideas:
- La reforma fiscal recoge una reducción de los tramos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Pasan de siete a cinco.
- El tipo mínimo baja del 24,75% al 20% pero se aplica a tramos de rentas de hasta 12.450 euros. Antes se aplicaba hasta 17.707 euros.
- Hacienda eleva el mínimo personal —la cantidad considerada de subsistencia para un ciudadano— de 5.151 a 5.550 euros.
- También cambia la reducción por rendimientos del trabajo —un mecanismo que equilibra la progresividad del sistema—. Lo eleva para rentas inferiores a 11.250 euros, de 4.080 euros a 5.700 euros, pero lo reduce para rentas superiores a 14.250 euros, desde 2.652 a 2.000 euros.
- Exención de tributación para una serie de ayudas sociales.
- Bajada del tipo de retención para los autónomos profesionales. El tipo general pasa del 19% al 15% para el mes de julio y con carácter retroactivo (si tenéis facturas emitidas con el tipo del 19%, podéis hablar con vuestros clientes para poder volver a enviarlas con el tipo al 15%). También contempla que el tipo de retención del 9% que se aplican los autónomos durante los tres primeros años en el inicio de la actividad, pase a ser del 7%.
Ojo con esto, no me hartaré de repetirlo, esta bajada supondrá una importante inyección de liquidez en vuestro día a día, al cobrar más en vuestras facturas emitidas, y es una medida que yo personalmente aplaudo, porque da más poder adquisitivo a los autónomos, que nos hemos convertido en auténticos motores del empleo en España, pero no podemos olvidar que se tratan de pagos a cuenta de IRPF, luego todo se regulariza en la declaración de la renta del ejercicio, y si las retenciones ingresadas han supuesto poco, te tocará pagar más al fisco.
Mi opinión personal: todas estas medidas vienen dadas sencillamente, por coincidir con el año electoral, donde los impuestos son siempre material recurrente por ser una de las cuestiones que más toca a la atención/bolsillo del contribuyente; además, no son más que un adelanto de lo que se iba a aplicar a partir de enero de 2016 (de novedad, poco...), y no suponen más que un parche de una más que necesaria reforma integral tributaria.
Un saludo.
Julia Tatay
EL DESPACHO DE JULIA
En septiembre del 2012, nace El despacho de Julia, y su blog, nace con la voluntad de contar las novedades de índole fiscal y laboral, con un lenguaje claro y cercano...
domingo, 12 de julio de 2015
martes, 11 de febrero de 2014
Cambio en las cotizaciones de los autónomos administradores de sociedades
La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2014 ha traído aparejada el incremento de las cotizaciones en el régimen especial de autónomos de todos los autónomos que sean administradores de sociedades o pertenezcan al Consejo de Administración en calidad de consejero de cualquier entidad mercantil.
El cambio que se ha puesto en marcha, obliga a una subida de la base de cotización de estos autónomos hasta el grupo 1 de cotización, resultando una base mínima de cotización para estos autónomos de 1.051,50 euros, dejando atrás la base mínima estándar para el RETA de 858,60 euros.
Efectos sobre el importe a pagar en autónomos
Como es obvio, una base de cotización mayor lleva aparejada una mayor cuota a la Seguridad Social, dado que no cambian los tipos de cotización. Así pues, los autónomos administradores que cotizaban por la base mínima deben haber pasado de pagar 256,72 euros a un importe de 314,40 euros de manera general.
Esta subida de base de cotización equipara a los autónomos administradores con aquellos que tengan 10 o más trabajadores a su cargo, aunque esta medida no se ha anunciado lo suficiente y la verdad es que a la mayoría de los autónomos, este cambio les ha cogido por sorpresa.
Soy autónomo administrador y sigo cotizando por la base mínima
Aunque se ha realizado este cambio, se ha detectado desde bastantes asesorías y despachos profesionales que existen bastantes autónomos administradores que no les han aplicado este cambio. El problema se encuentra fundamentalmente en todos aquellos administradores de sociedades que no han comunicado a la Seguridad Social su pertenencia a un consejo de administración correctamente.
Hasta ahora, era relativamente habitual que un autónomo profesional pasara a administrar una sociedad y no realizara comunicación alguna a la TGSS si ya estaba en alta en el RETA. Ahora mismo, todos aquellos autónomos administradores que no hayan subido su base, deben realizar la comunicación de administración mediante el modelo TA0521/5 para evitar futuras sanciones.
Tengamos en cuenta que hasta ahora, esta comunicación no tenía efectos económicos sobre las cotizaciones, pero ahora, aquellos autónomos que si administran sociedades y son autónomos con actividad económica en simultáneo, están obligados a cotizar en el grupo 1º de la Seguridad Social.
Por último, recordar, que no se pueden aplicar reducciones o bonificaciones de la cuota al RETA de aquellos autónomos que son administradores. Es decir, la cuota reducida de autónomos a 53 euros, sólo es para aquellos autónomos que explotan su actividad como personas físicas y no jurídicas, así que a la hora de emprender, es importante tener este aspecto en cuenta.
jueves, 12 de diciembre de 2013
Finanzas para todos.... preparados para la Renta 2013?
Estamos a las puertas de finalizar
el año 2013 y hay una serie de trámites
a nivel fiscal que podemos realizar antes del 31 de diciembre y que conviene
recordar.
En la mayor parte de los casos son gestiones censales, si bien hay otros
que tienen que ver con las desgravaciones
de impuestos.
Anunciate
aquíSi queremos realizar algún ajuste para pagar menos impuestos
también debemos recordar que la fecha tope para ello es el 31 de diciembre.
Tanto para realizar amortizaciones (totales o parciales) de hipotecas,
aquellos que puedan deducirlas en su IRPF, como para hacer aportaciones a
planes de pensiones que luego podamos desgravar.
Deducción por
amortización de hipotecas.
La deducción fiscal que podrían aplicarse aquellos
contribuyentes que tengan derecho a hacerlo (recordemos que con efecto del 1 de
enero de 2013 este beneficio fiscal fue suprimido), es del 15% del total del importe,
no obstante hay una base máxima 9.040 euros anuales, por lo que con
independencia del nivel de renta del contribuyente, el importe máximo a deducir
sería de 1.356 euros en la cuota íntegra del impuesto.
Aportaciones a planes de
pensiones.
La fiscalidad de los planes de
pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la
hora de hacer nuestra planificación
fiscal. Su principal ventaja es que las
aportaciones están sujetas a desgravaciones, es decir, es
posible deducir
las aportaciones de
la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los unos
límites marcados por ley, que son:- Las personas menores de 50 años podrán
deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación
máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido
estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
- Las personas mayores de 50 años, que en
teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de
jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Las personas con discapacidad pueden
elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y
seguir disfrutando de ventajas fiscales.
También son deducibles las
aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este
no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En
este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.
Así mismo, las aportaciones a
planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como
minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley
establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales
realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso
serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.
Aquellos contribuyentes que realicen
aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro
fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas
aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-.
martes, 10 de diciembre de 2013
El IVA de caja o de cómo perder a un cliente.
Las pymes llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe
con el modelo vigente, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no
cuando se cobra. Este modelo ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014. Vamos a intentar analizarlo....
Requisitos:
-
Sólo válido para pymes y autónomos incluidos en el Régimen
General.
-
Sólo para pymes y autónomos con una cifra de negocios
inferior a dos millones (excluyendo obviamente el propio IVA de dicho volumen),
y que no hayan realizado operaciones de
efectivo durante un año natural, con el mismo destinatario, superiores a los
100.000 euros.
Su inclusión es de carácter voluntario. Las
empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los
años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al
régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta
transcurridos tres años.
Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de
las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías
también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber
abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica ambos aspectos. Es
decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura (o como
mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior), pero tampoco
podrá deducírselo hasta que haya pagado.
- Las pequeñas empresas y
comercios varios, que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en
aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el
momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener
el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus
proveedores.
- Las empresas que por el
contrario, tengan como principales clientes a la Administración Pública,
Autonómica o Local, no lo dudarán. El sector público actúa como cliente final,
es decir, no tiene derecho a deducirse el importe de IVA, así que les da igual
tratar con proveedores adscritos o no al criterio de IVA de caja.
- Las empresas con una cifra
de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVA de caja.
Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo,
cuando actúen como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no
podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán
la parte negativa de los dos sistemas.
¿Qué pronostico
al respecto?...., pues que las pymes cuya facturación dependa de los pedidos de
grandes empresas, “optarán” por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio
de caja “por si las moscas”, ya que la gran empresa, no solo no gana nada con
esta medida, sino que además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre
su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no
tendrá.
Ante este dilema de qué hacer, y antes de tomar una decisión
precipitada, lo más aconsejable es hacer
cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de
pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las
consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como
acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su
abono”).
Si mi
empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara
de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a
realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos
superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo
alguno y sí bastantes complicaciones, la más importante, la carga
administrativa y contable:
-
Obligaciones para la Pymes que se acogen al nuevo
criterio de caja:
1. Nuevo
libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial)
así como del medio de cobro.
2. Incluir
en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”
-
Obligaciones para todas las empresas, pymes y
autónomos:
1. Nuevo
libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial)
así como del medio de pago con proveedores adscritos al IVA de caja.
El
tiempo nos dirá, si ha resultado ser una buena medida emprendedora.
Gracias!
martes, 2 de abril de 2013
YA ESTA AQUÍ..... RENTA 2013
La cita anual con Hacienda ya llegó. El Fisco acaba de poner en marcha la Campaña de la Renta 2013. De momento, sólo pueden comenzar con ella aquellos contribuyentes cuyas Declaraciones no sean "complicadas" y, por lo tanto, pueden acceder al borrador que, desde el día 10 de abril y hasta el 2 de julio, está disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.com). En líneas generales, si obtienes ingresos del trabajo a través de una nómina, tienes algunos ahorrillos en el banco, o tus inversiones financieras se reducen a unas simples Letras del Tesoro, sin duda, tu borrador estará entre los 19 millones de borradores que la Agencia Tributaria tiene preparados.
Además, este año Hacienda ha simplificado el sistema de acceso para solicitar el borrador de la Renta 2013. No es necesario, como en otras ocasiones, haberlo pedido con antelación y también podrán solicitarlos los herederos de los contribuyentes que hubieran fallecido el año pasado. El programa informático para gestionarlo, conocido como programa REN0, es mucho más fácil de utilizar. Sólo tienes que pinchar el icono del programa REN0 que encontrarás en la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es). Inmediatamente, estarás ante una pantalla muy simple en la que sólo con introducir los datos de tu NIF, los de la casilla 610 de la Declaración de la Renta del año 2012, y tu número de móvil, será suficiente para obtener el número de referencia de tu borrador de la renta 2013.
Si llegado el momento no se dispones de esos datos por cualquier motivo, podrás solicitar el borrador de la declaración de la renta 2013 por teléfono, personándote en las oficinas de la Agencia Tributaria, o bien a través de la página web de la AEAT donde podrás solicitar el número de referencia que te dará acceso a los datos de tu borrador. A través de la página web de la AEAT, podremos tanto modificar como confirmar los datos del borrador de la declaración de la renta 2013.
En resumen, el borrador de la declaración de la renta
2013 se podrá solicitar de las siguientes formas:
- A través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.com).
- Telefónicamente, a través del teléfono con servicio automático las 24 horas 901 121 224, o bien a través del teléfono 901 200 345 en horario de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 21:00 horas.
- Acudiendo personalmente a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Pero ojo, ni se te ocurra confirmar el
borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia
Agencia advierte que no son infalibles, y que donde puede haber
más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún
cambio respecto al año pasado:
- Cambio en las circunstancias personales y familiares. Por ejemplo, si te has divorciado o casado, si has tenido algún hijo. En este último caso coteja también con cuidado la deducción por maternidad.
- Referencias catastrales de tus inmuebles (dos como máximo, porque si hubiera más no podrías solicitar el borrador).
- Deducciones por vivienda. Aquí es donde el Fisco suele cometer más fallos. Tanto en el caso de las deducciones por alquiler (muchas de ellas pertenecientes a las comunidades autónomas), como en las deducciones por adquisición de vivienda habitual y compensación por las adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Recuerda que si hiciste reformas en tu vivienda durante el año 2012 y te deduces por ello, también tiene que estar contemplado.
- Las deducciones de las cuotas sindicales están entre los lapsus habituales del borrador todos los años.
En el caso de que todos los datos
estén bien y quieras recibir cuanto antes el ingreso de Hacienda, siempre que tu
Declaración sea negativa (es decir, te
salga a devolver) será suficiente con enviar un mensaje de móvil al
217223 o llamar al 901 12 12 24. Hacienda se ha comprometido a comenzar las
devoluciones desde el 12 de abril.
Si por el contrario, el resultado es positivo y eres tu quien debe
pagar, no te quedará más remedio que hacer la tramitación por internet o
acudir a tu banco para que lo gestione.
Recordarte que cuanto
antes hagamos la declaración
de la renta y antes confirmemos el borrador, más posibilidades
habrá de que Hacienda nos devuelva el dinero, si fuese el caso. Sin embargo,
tampoco debemos perder de vista que la Agencia Tributaria dispone hasta final
de año para hacer el ingreso, algo que, habida cuenta de la actual situación de
las cuentas del Estado, habría bien en aprovechar.
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