jueves, 12 de diciembre de 2013

Finanzas para todos.... preparados para la Renta 2013?


Estamos a las puertas de finalizar el año 2013 y  hay una serie de trámites a nivel fiscal que podemos realizar antes del 31 de diciembre y que conviene recordar.
En la mayor parte de los casos son gestiones censales, si bien hay otros que tienen que ver con las desgravaciones de impuestos.

Anunciate aquíSi queremos realizar algún ajuste para pagar menos impuestos también debemos recordar que la fecha tope para ello es el 31 de diciembre. Tanto para realizar amortizaciones (totales o parciales) de hipotecas, aquellos que puedan deducirlas en su IRPF, como para hacer aportaciones a planes de pensiones que luego podamos desgravar.

Deducción por amortización de hipotecas.
La deducción fiscal que podrían aplicarse aquellos contribuyentes que tengan derecho a hacerlo (recordemos que con efecto del 1 de enero de 2013 este beneficio fiscal fue suprimido), es del 15% del total del importe, no obstante hay una base máxima 9.040 euros anuales, por lo que con independencia del nivel de renta del contribuyente, el importe máximo a deducir sería de 1.356 euros en la cuota íntegra del impuesto.

Aportaciones a planes de pensiones.
La fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones, es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los unos límites marcados por ley, que son:

  • Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.

Así mismo, las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.

Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-.
 
 

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