Estamos a las puertas de finalizar
el año 2013 y hay una serie de trámites
a nivel fiscal que podemos realizar antes del 31 de diciembre y que conviene
recordar.
En la mayor parte de los casos son gestiones censales, si bien hay otros
que tienen que ver con las desgravaciones
de impuestos.
Si queremos realizar algún ajuste para pagar menos impuestos
también debemos recordar que la fecha tope para ello es el 31 de diciembre.
Tanto para realizar amortizaciones (totales o parciales) de hipotecas,
aquellos que puedan deducirlas en su IRPF, como para hacer aportaciones a
planes de pensiones que luego podamos desgravar.
Deducción por
amortización de hipotecas.
La deducción fiscal que podrían aplicarse aquellos
contribuyentes que tengan derecho a hacerlo (recordemos que con efecto del 1 de
enero de 2013 este beneficio fiscal fue suprimido), es del 15% del total del importe,
no obstante hay una base máxima 9.040 euros anuales, por lo que con
independencia del nivel de renta del contribuyente, el importe máximo a deducir
sería de 1.356 euros en la cuota íntegra del impuesto.
Aportaciones a planes de
pensiones.
La fiscalidad de los planes de
pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la
hora de hacer nuestra planificación
fiscal. Su principal ventaja es que las
aportaciones están sujetas a desgravaciones, es decir, es
posible deducir
las aportaciones de
la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los unos
límites marcados por ley, que son:- Las personas menores de 50 años podrán
deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación
máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido
estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
- Las personas mayores de 50 años, que en
teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de
jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Las personas con discapacidad pueden
elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y
seguir disfrutando de ventajas fiscales.
También son deducibles las
aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este
no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En
este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.
Así mismo, las aportaciones a
planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como
minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley
establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales
realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso
serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.
Aquellos contribuyentes que realicen
aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro
fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas
aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-.
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