Las pymes llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe
con el modelo vigente, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no
cuando se cobra. Este modelo ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014. Vamos a intentar analizarlo....
Requisitos:
-
Sólo válido para pymes y autónomos incluidos en el Régimen
General.
-
Sólo para pymes y autónomos con una cifra de negocios
inferior a dos millones (excluyendo obviamente el propio IVA de dicho volumen),
y que no hayan realizado operaciones de
efectivo durante un año natural, con el mismo destinatario, superiores a los
100.000 euros.
Su inclusión es de carácter voluntario. Las
empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los
años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al
régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta
transcurridos tres años.
Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de
las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías
también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber
abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica ambos aspectos. Es
decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura (o como
mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior), pero tampoco
podrá deducírselo hasta que haya pagado.
- Las pequeñas empresas y
comercios varios, que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en
aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el
momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener
el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus
proveedores.
- Las empresas que por el
contrario, tengan como principales clientes a la Administración Pública,
Autonómica o Local, no lo dudarán. El sector público actúa como cliente final,
es decir, no tiene derecho a deducirse el importe de IVA, así que les da igual
tratar con proveedores adscritos o no al criterio de IVA de caja.
- Las empresas con una cifra
de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVA de caja.
Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo,
cuando actúen como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no
podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán
la parte negativa de los dos sistemas.
¿Qué pronostico
al respecto?...., pues que las pymes cuya facturación dependa de los pedidos de
grandes empresas, “optarán” por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio
de caja “por si las moscas”, ya que la gran empresa, no solo no gana nada con
esta medida, sino que además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre
su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no
tendrá.
Ante este dilema de qué hacer, y antes de tomar una decisión
precipitada, lo más aconsejable es hacer
cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de
pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las
consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como
acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su
abono”).
Si mi
empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara
de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a
realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos
superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo
alguno y sí bastantes complicaciones, la más importante, la carga
administrativa y contable:
-
Obligaciones para la Pymes que se acogen al nuevo
criterio de caja:
1. Nuevo
libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial)
así como del medio de cobro.
2. Incluir
en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”
-
Obligaciones para todas las empresas, pymes y
autónomos:
1. Nuevo
libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial)
así como del medio de pago con proveedores adscritos al IVA de caja.
El
tiempo nos dirá, si ha resultado ser una buena medida emprendedora.
Gracias!
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