martes, 10 de diciembre de 2013

El IVA de caja o de cómo perder a un cliente.


Las pymes llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe con el modelo vigente, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no cuando se cobra. Este modelo ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014. Vamos a intentar analizarlo....

Requisitos:

-         Sólo válido para pymes y autónomos incluidos en el Régimen General.

-         Sólo para pymes y autónomos con una cifra de negocios inferior a dos millones (excluyendo obviamente el propio IVA de dicho volumen), y  que no hayan realizado operaciones de efectivo durante un año natural, con el mismo destinatario, superiores a los 100.000 euros.

 
Su inclusión es de carácter voluntario. Las empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta transcurridos tres años.

 
Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica ambos aspectos. Es decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura (o como mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior), pero tampoco podrá deducírselo hasta que haya pagado.

 
Conclusiones:


-       Las pequeñas empresas y comercios varios, que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus proveedores.


-       Las empresas que por el contrario, tengan como principales clientes a la Administración Pública, Autonómica o Local, no lo dudarán. El sector público actúa como cliente final, es decir, no tiene derecho a deducirse el importe de IVA, así que les da igual tratar con proveedores adscritos o no al criterio de IVA de caja.

 
-       Las empresas con una cifra de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVA de caja. Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo, cuando actúen como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán la parte negativa de los dos sistemas.


¿Qué pronostico al respecto?...., pues que las pymes cuya facturación dependa de los pedidos de grandes empresas, “optarán” por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio de caja “por si las moscas”, ya que la gran empresa, no solo no gana nada con esta medida, sino que además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá.

Ante este dilema de qué hacer, y antes de tomar una decisión precipitada, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su abono”).
 
Si mi empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo alguno y sí bastantes complicaciones, la más importante, la carga administrativa y contable:
-       Obligaciones para la Pymes que se acogen al nuevo criterio de caja:
1.       Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro.
2.       Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”
-       Obligaciones para todas las empresas, pymes y autónomos:
1.       Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago con proveedores adscritos al IVA de caja.
El tiempo nos dirá, si ha resultado ser una buena medida emprendedora.
Gracias!
 
 

 

 

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