jueves, 12 de diciembre de 2013

Finanzas para todos.... preparados para la Renta 2013?


Estamos a las puertas de finalizar el año 2013 y  hay una serie de trámites a nivel fiscal que podemos realizar antes del 31 de diciembre y que conviene recordar.
En la mayor parte de los casos son gestiones censales, si bien hay otros que tienen que ver con las desgravaciones de impuestos.

Anunciate aquíSi queremos realizar algún ajuste para pagar menos impuestos también debemos recordar que la fecha tope para ello es el 31 de diciembre. Tanto para realizar amortizaciones (totales o parciales) de hipotecas, aquellos que puedan deducirlas en su IRPF, como para hacer aportaciones a planes de pensiones que luego podamos desgravar.

Deducción por amortización de hipotecas.
La deducción fiscal que podrían aplicarse aquellos contribuyentes que tengan derecho a hacerlo (recordemos que con efecto del 1 de enero de 2013 este beneficio fiscal fue suprimido), es del 15% del total del importe, no obstante hay una base máxima 9.040 euros anuales, por lo que con independencia del nivel de renta del contribuyente, el importe máximo a deducir sería de 1.356 euros en la cuota íntegra del impuesto.

Aportaciones a planes de pensiones.
La fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones, es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los unos límites marcados por ley, que son:

  • Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.

Así mismo, las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.

Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-.
 
 

martes, 10 de diciembre de 2013

El IVA de caja o de cómo perder a un cliente.


Las pymes llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe con el modelo vigente, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no cuando se cobra. Este modelo ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014. Vamos a intentar analizarlo....

Requisitos:

-         Sólo válido para pymes y autónomos incluidos en el Régimen General.

-         Sólo para pymes y autónomos con una cifra de negocios inferior a dos millones (excluyendo obviamente el propio IVA de dicho volumen), y  que no hayan realizado operaciones de efectivo durante un año natural, con el mismo destinatario, superiores a los 100.000 euros.

 
Su inclusión es de carácter voluntario. Las empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta transcurridos tres años.

 
Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica ambos aspectos. Es decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura (o como mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior), pero tampoco podrá deducírselo hasta que haya pagado.

 
Conclusiones:


-       Las pequeñas empresas y comercios varios, que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus proveedores.


-       Las empresas que por el contrario, tengan como principales clientes a la Administración Pública, Autonómica o Local, no lo dudarán. El sector público actúa como cliente final, es decir, no tiene derecho a deducirse el importe de IVA, así que les da igual tratar con proveedores adscritos o no al criterio de IVA de caja.

 
-       Las empresas con una cifra de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVA de caja. Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo, cuando actúen como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán la parte negativa de los dos sistemas.


¿Qué pronostico al respecto?...., pues que las pymes cuya facturación dependa de los pedidos de grandes empresas, “optarán” por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio de caja “por si las moscas”, ya que la gran empresa, no solo no gana nada con esta medida, sino que además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá.

Ante este dilema de qué hacer, y antes de tomar una decisión precipitada, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su abono”).
 
Si mi empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo alguno y sí bastantes complicaciones, la más importante, la carga administrativa y contable:
-       Obligaciones para la Pymes que se acogen al nuevo criterio de caja:
1.       Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro.
2.       Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”
-       Obligaciones para todas las empresas, pymes y autónomos:
1.       Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago con proveedores adscritos al IVA de caja.
El tiempo nos dirá, si ha resultado ser una buena medida emprendedora.
Gracias!